Impuesto de sucesiones en Galicia: lo que debes tener en cuenta
Después de la pérdida de un ser querido, hay que pasar también el trance de cumplir con la Administración en materia de declaración del impuesto de sucesiones, para ello, se cuenta con un periodo de 6 meses desde el fallecimiento.
A pesar de que el Impuesto de sucesiones está parcialmente bonificación en Galicia (en caso de herederos directos hasta un millón de euros), este trámite es imprescindible para evitar sanciones por parte de la administración, además de para otro tipo de trámites relacionados, como son; la liquidación de los saldos o obligaciones bancarias, cambio de titularidad de vehículos, registro de propiedades…
La Ley Civil Gallega, desde 2006, recoge que en caso de fallecimiento, existen ciertos herederos que deben de disponer al menos de la parte legitima de la masa hereditaria del causante, esto es ¼ de su herencia ha de ser repartida entre los hijos del fallecido.
Si el fallecido tenia un testamento previo a la modificación de la ley, de 2006, la parte legitima para sus hijos será de 1/3 de su herencia.
Te explicamos todo lo necesario para realizar correctamente este trámite relaciona con el impuesto de sucesiones:
- Certificado de defunción. Documento que recoge los datos del fallecido y del fallecimiento. Lo suele entregar la funeraria, sino, se puede solicitar en el ayuntamiento donde residía el fallecido.
- Últimas Voluntades. Documento que recoge si el causante dejó testamento y ante que notario. Lo suele entregar la funeraria, pero pude tardar hasta 3 meses. También se pude pedir en el Ministerio de Justicia.
- Último testamento. En caso de que no haya dejado testamento, ha de hacerse una declaración de herederos, un documento notarial en el que se declara quienes son sus herederos legales.
- DNI de fallecido.
- DNI de herederos.
- Certificados de minusvalía de herederos, en caso te tenerlos.
- Certificado de posiciones bancarias en el momento de fallecimiento:
- Saldo de cuentas corrientes
- Préstamos en vigor
- Acciones, posiciones a plazo…
- Vehículos a nombre del fallecido. Turismos, motos, tractores, remolques…
- Propiedades a nombre del fallecido. Casas, edificaciones, fincas, panteones…
- Recibos de contribución, IBI´s
- Derechos que pudiese tener el fallecido. Usufructos, derechos de molienda, de aguas, etc.
Con todo lo anterior, en +Suárez nos encargamos de los trámites obligatorios:
- Análisis de la última voluntad del fallecido y derechos de los herederos.
- Valoración de los bienes y posibles recomendaciones en este aspecto.
- Confección del impuesto de sucesiones y presentación en ATRIGA.
- Presentación del impuesto de plusvalía municipal (a presentarse en el ayuntamiento donde están situados los bienes que se transmiten en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento).
Adicionalmente a lo anterior, también nos podemos encargar de los siguientes trámites:
- Preparación de la adjudicación de la herencia del fallecido
- Presentación de las modificaciones catastrales de los bienes.
- Presentación en Registro de la Propiedad del cambio de titular.