El TSXG avala la reducción del 60% en el IRPF en caso de alquiler a estudiantes.
Cuando hablamos de alquileres a estudiantes, suele surgir la duda: ¿cuentan como vivienda o son “de temporada”?
En +Suárez defendemos que son vivienda durante el curso y, por tanto, deben poder aplicar la reducción del 60 % del IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de darnos la razón.
¿Qué discutía Hacienda?
La Administración había aplicado liquidaciones complementarias a una contribuyente por considerar que, al tratarse de estudiantes, no se podía aplicar la reducción del 60 %. El caso llegó al TSXG, que anula las liquidaciones y fija criterio: lo importante es el destino del inmueble como vivienda, no la etiqueta de “temporada” ni la duración exacta del contrato.
¿Qué dice la sentencia?
En resumen, claro:
- El artículo 23.2 de la LIRPF no exige contratos de un año ni habla de “vivienda habitual” para conceder la reducción. Pide que sea vivienda, punto.
- Un contrato ligado al curso académico puede cumplir perfectamente esa función: durante 10 meses al año es la morada de los estudiantes.
- Este enfoque encaja con otras sentencias (Madrid y Castilla y León) y con la idea de fomentar el alquiler residencial frente al turístico.
¿Por qué es una buena noticia?
Porque muchas personas propietarias en Galicia alquilan a estudiantes y veían cómo se les negaba la reducción. A partir de esta resolución, hay base para defender que sí procede cuando el uso es residencial durante el curso.
En +Suárez, nuestro compromiso
Llevamos este caso desde el primer día y no lo soltamos hasta lograr una resolución que beneficia a más gente. Es nuestra forma de trabajar: rigor jurídico, constancia y defensa de los derechos de los clientes.
Si tienes alquileres a estudiantes… y la AEAT te denegó la reducción, hablamos y lo revisamos sin compromiso.










